martes, 2 de octubre de 2012

El futuro de Internet y la Unión Europea


Esta semana abordamos en el blog el trabajo que la Unión Europea está desarrollando para modificar el régimen de notificación y retirada (procedures for notifying and acting en inglés) de contenidos ilícitos alojados en Internet.
La regulación actual se encuentra en la Directiva 2000/31, sobre comercio electrónico (en adelante “la Directiva”).
Desde IP Sandwich, hemos querido contribuir con nuestra visión sobre el tema, completando la consulta que hace unos meses lanzó la Unión Europea sobre cómo debería ser la futura normativa.

Hemos de destacar en primer lugar las implicaciones jurídicas que se pueden derivar de las futuras modificaciones. Dicha normativa concierne de manera directa a Internet y a muchos de los servicios de la red que utilizamos cada día. Un régimen indefinido podría conllevar un filtro de retirada de contenidos demasiado exhaustivo donde se afectarían los derechos de los usuarios, de autores de contenidos o de otras personas con interés sobre los mismos.
El contenido ilícito no se limita solamente a las infracciones de propiedad intelectual, sino también a spam y a contenido que pueda vulnerar otros derechos como marcas, el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen.

La regulación actual no parece ser lo suficientemente detallada, surgiendo dudas acerca de la interpretación del artículo 14 de la Directiva que regula la actividad de alojamiento de datos o hosting. La actividad de hosting puede definirse como el almacenamiento en Internet del contenido de un usuario. La Directiva excepciona de responsabilidad por los contenidos almacenados en la red cuando el prestador de servicios de Internet:
  • No tiene un conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido.
  • Sabiendo la existencia del contenido ilegal actúe rápidamente para retirar dichos contenidos o imposibilitar el acceso a los mismos.


Los principales problemas que recoge la consulta respecto a la regulación de la notificación y retirada de contenidos por los prestadores de servicios de hosting son:
  • La incertidumbre en cuanto al procedimiento así como las diferencias en las normativas de los Estados Miembros de la UE.
  • La lentitud de algunos procedimientos, ya sea tanto en la notificación como en la retirada.
  • La falta de transparencia tanto en el procedimiento como en la adopción de decisiones.
  • Los posibles conflictos con derechos de los usuarios como el derecho a la libertad de expresión, privacidad, y la protección de datos.


En IP Sandwich pensamos que el punto de partida debe de ser la certidumbre en la regulación. Es recomendable que la normativa recoja unas “directrices mínimas” con la manera de notificar y retirar contenido ilícito de la red de manera ágil, e incluso automatizada. Un sistema garantista que debería de reconocer ciertos derechos para los usuarios y los autores de contenidos. Un procedimiento que actúe de manera rápida y eficaz frente a la ilicitud de contenidos, como podría ser un sistema de mediación y arbitraje.

Aunque puede que no exista un sistema libre de fallos, nosotros pensamos que hay ciertos aspectos básicos a tener en cuenta. Principios como el de información a los usuarios sobre procedimientos que les afecten, o transparencia en cuanto al procedimiento a seguir, resultan básicos para dicha normativa.

Sería importante que se aclarase cuándo se produce el conocimiento efectivo y si la adopción de medidas para la resolución del conflicto resulta incompatible con el requisito de actuar rápidamente. En nuestra opinión, la adopción de mecanismos de comunicación con los usuarios, para comprobar la petición de retirada de contenidos, no debería ser incompatible con los requisitos de excepción de responsabilidad antes comentados.
También hay que tener en cuenta las posibles notificaciones injustificadas, entendidas como aquellas en las que sin ningún tipo de fundamentación jurídica se pretende la retirada de contenidos.

En definitiva, en IP Sandwich creemos que es necesario un mayor desarrollo de la normativa que traiga claridad y elimine la incertidumbre. Que se recoja una guía con las directrices mínimas a seguir en los procedimientos de notificación y retirada de contenidos ilícitos. Y que se ponderen, según las circunstancias, las medidas a adoptar teniendo en cuenta todos los derechos “en juego”.


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