Esta semana abordamos en
el blog el trabajo que la Unión Europea está desarrollando para modificar el
régimen de notificación y retirada (procedures for notifying and acting en
inglés) de contenidos ilícitos alojados en Internet.
La regulación actual se encuentra
en la Directiva 2000/31, sobre comercio electrónico (en adelante “la
Directiva”).
Desde IP Sandwich, hemos
querido contribuir con nuestra visión sobre el tema, completando la consulta
que hace unos meses lanzó la Unión Europea sobre cómo debería ser la futura
normativa.
Hemos de destacar en
primer lugar las implicaciones jurídicas que se pueden derivar de las futuras
modificaciones. Dicha normativa concierne de manera directa a Internet y a
muchos de los servicios de la red que utilizamos cada día. Un régimen
indefinido podría conllevar un filtro de retirada de contenidos demasiado
exhaustivo donde se afectarían los derechos de los usuarios, de autores de
contenidos o de otras personas con interés sobre los mismos.
El contenido ilícito no
se limita solamente a las infracciones de propiedad intelectual, sino también a
spam y a contenido que pueda vulnerar otros derechos como marcas, el derecho al
honor, a la intimidad o a la propia imagen.
La regulación actual no
parece ser lo suficientemente detallada, surgiendo dudas acerca de la
interpretación del artículo 14 de la Directiva que regula la actividad de
alojamiento de datos o hosting. La actividad de hosting puede definirse como el
almacenamiento en Internet del contenido de un usuario. La Directiva excepciona
de responsabilidad por los contenidos almacenados en la red cuando el prestador
de servicios de Internet:
- No tiene un conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido.
- Sabiendo la existencia del contenido ilegal actúe rápidamente para retirar dichos contenidos o imposibilitar el acceso a los mismos.
Los principales problemas
que recoge la consulta respecto a la regulación de la notificación y retirada
de contenidos por los prestadores de servicios de hosting son:
- La incertidumbre en cuanto al procedimiento así como las diferencias en las normativas de los Estados Miembros de la UE.
- La lentitud de algunos procedimientos, ya sea tanto en la notificación como en la retirada.
- La falta de transparencia tanto en el procedimiento como en la adopción de decisiones.
- Los posibles conflictos con derechos de los usuarios como el derecho a la libertad de expresión, privacidad, y la protección de datos.
En IP Sandwich pensamos
que el punto de partida debe de ser la certidumbre en la regulación. Es recomendable
que la normativa recoja unas “directrices mínimas” con la manera de notificar y
retirar contenido ilícito de la red de manera ágil, e incluso automatizada. Un
sistema garantista que debería de reconocer ciertos derechos para los usuarios y los autores de contenidos.
Un procedimiento que actúe de manera rápida y eficaz frente a la ilicitud de
contenidos, como podría ser un sistema de mediación y arbitraje.
Aunque puede que no
exista un sistema libre de fallos, nosotros pensamos que hay ciertos aspectos
básicos a tener en cuenta. Principios como el de información a los usuarios
sobre procedimientos que les afecten, o transparencia en cuanto al
procedimiento a seguir, resultan básicos para dicha normativa.
Sería importante que se
aclarase cuándo se produce el conocimiento efectivo y si la adopción de medidas
para la resolución del conflicto resulta incompatible con el requisito de
actuar rápidamente. En nuestra opinión, la adopción de mecanismos de
comunicación con los usuarios, para comprobar la petición de retirada de
contenidos, no debería ser incompatible con los requisitos de excepción de
responsabilidad antes comentados.
También hay que tener en
cuenta las posibles notificaciones injustificadas, entendidas como aquellas en
las que sin ningún tipo de fundamentación jurídica se pretende la retirada de
contenidos.
En definitiva, en IP
Sandwich creemos que es necesario un mayor desarrollo de la normativa que
traiga claridad y elimine la incertidumbre. Que se recoja una guía con las
directrices mínimas a seguir en los procedimientos de notificación y retirada
de contenidos ilícitos. Y que se ponderen, según las circunstancias, las
medidas a adoptar teniendo en cuenta todos los derechos “en juego”.