sábado, 14 de abril de 2012

Una nueva era de dominios en Internet


El día 12 de abril terminaba el plazo de inscripción para la solicitud de los nuevos dominios de primer nivel que introduce en Internet ICANN (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers). Para quienes lo desconozcan, ICANN es la organización que se encarga de la gestión final de los nombres de dominio para Internet.
Los nuevos nombres de dominio lo que permiten es registrar un mayor número de caracteres o de palabras (inclusive marcas) como dominio genérico de primer nivel.

Llegados a éste punto tenemos que definir qué es un nombre de dominio. Cada “ordenador” en Internet cuenta con una serie de números específicos que lo identifican (son los Internet Protocol o IP). Si bien manejar listas de números es más complicado para los usuarios que si se utilizan caracteres, de éste modo surge el sistema de nombres de dominio (Domain Name System o DNS).
Así, un nombre de dominio se podría explicar como el conjunto de caracteres que introducidos en un navegador de Internet nos lleva a la dirección del sitio web.
Los nombres de dominio se dividen en dos partes. Por un lado estaría el dominio de primer nivel (Top Level Domain o TLD) y por otro el dominio de segundo nivel (Secondary Level Domain o SLD). A su vez, se puede distinguir dentro de TLD entre los dominios genéricos (gTLD) como por ejemplo “.com” y los dominios con código de país (ccTLD) como sería “.es”.
Cojamos como ejemplo “google.com”, aquí “.com” es el gTLD y “google” sería el SLD. Como se puede apreciar en el ejemplo el SLD coincide con la marca “Google” que se encuentra registrada para varias clases. En nuestro ejemplo, el titular de la marca, Google Inc., es también el administrador del dominio por lo que no hay problema de conflictos entre uno y otro.
Pero hay numerosos supuestos en los que no sucede así, sólo habría que mirar los casos resueltos por el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI. Por ejemplo en el 2012 tenemos entre otros el Caso No. D2012-0019 Havana Club Holding S.A. v. Above.com en relación con el dominio habana-club.com; o el Caso No. D2012-015 Villarreal C.F., S.A.D. v. Private Whois villarrealcf.com / J. V. M. S. en relación con el dominio villarrealcf.com (este último es un caso en el que el registro de la marca es posterior al registro del dominio).


Y, ¿dónde está la importancia de los nuevos general top level domains?
La importancia radica en las oportunidades que permiten la “apertura” de los gTLD.
Entre los posibles beneficios destacan la posibilidad de nuevos modelos de negocio, estrategias publicitarias y de posicionamiento de la marca en Internet. Un ejemplo podría ser que “Mercedes”, “BMW”, u otros similares, registren su marca como gTLD y que después registren como SLD “conduce”, así el dominio quedaría como "www.conduce.mercedes" o "www.conduce.bmw". Las posibilidades desde luego son mucho más flexibles que con el actual sistema de gTLD.
Además, aumenta el control que podrán ejercer los administradores del dominio ya que controlarán el registro (siendo los responsables) de los SLD para el TLD específico que gestionen.
Si bien hay que tener en cuenta que este nuevo sistema presenta varios inconvenientes. El precio del registro asciende a más de 185.000 $ y al registrar un gTLD se hace cargo de administrar el registro de dominios SLD para el gTLD registrado, lo que conlleva un coste no solo monetario sino también de personal y tiempo.
La nueva iniciativa de gTLD podría dar lugar a un incremento en las infracciones de derechos (al ampliar las opciones de registro de gTLD). Entre las distintas modalidades, destaca el cybersquatting o ciberocupación, en ella alguien registra un dominio que coincide con una marca o un término similar sin tener ninguna relación con ella (es decir, sin ser ni titular, ni licenciatario de la marca), para después ofrecer la venta del dominio a la empresa titular de la marca.
Si es cierto que el nuevo sistema introduce mecanismos novedosos para aumentar la protección de dichos derechos, así se crea por ejemplo el “Centro de intercambio de información de marcas comerciales” que actuará como un servicio de (i) autenticación y validación de marcas, y (ii) base de datos para proporcionar información en caso de conflictos.
Se han articulado además una serie de motivos por los que presentar reclamaciones en caso de conflictos que se resolverán ante los proveedores de servicios de resolución de disputas (o DRSP). Quien quiera presentar una reclamación, se podría amparar en alguno de los siguientes motivos:
  • Confusión en la cadena de caracteres: se basa en que exista un TLD lo suficientemente similar como para que pudiese provocar confusión.
  • Derechos legales: infracción de los derechos de quien se oponga.
  • Comunidad: consistente en la oposición de la comunidad a la que se dirige el gTLD.
  • Interés público limitado: el gTLD es contrario a las normas legales relativas a la moral y al orden público.
Según la alegación, el organismo encargado de resolver la disputa será distinto. Así por ejemplo, en las infracciones de derechos legales sería ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).

Vemos pues que resulta conveniente definir una estrategia jurídica en la que la decisión que adopte la empresa en relación con la solicitud o no de un gTLD se vea reflejada, considerando tanto las ventajas como inconvenientes, y teniendo en cuenta la vigilancia ante posibles registros que puedan vulnerar los derechos adquiridos.
En cualquier caso, podemos concluir diciendo que estamos ante una nueva era de Internet, al menos en lo que a nombres de dominio se refiere (sin olvidar además el nuevo Ipv6, que incrementa el número de IPs).


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