El día 12
de abril terminaba el plazo de inscripción para la solicitud de los
nuevos dominios de primer nivel que introduce en Internet ICANN
(Internet Corporation for Assigned Names and Numbers). Para quienes
lo desconozcan, ICANN es la organización que se encarga de la
gestión final de los nombres de dominio para Internet.
Los nuevos
nombres de dominio lo que permiten es registrar un mayor número de
caracteres o de palabras (inclusive marcas) como dominio genérico de
primer nivel.
Llegados a éste punto tenemos que definir qué es un nombre de
dominio. Cada “ordenador” en Internet cuenta con una serie de
números específicos que lo identifican (son los Internet Protocol o
IP). Si bien manejar listas de números es más complicado para los
usuarios que si se utilizan caracteres, de éste modo surge el
sistema de nombres de dominio (Domain Name System o DNS).
Así, un nombre de dominio se podría explicar como el conjunto de
caracteres que introducidos en un navegador de Internet nos lleva a
la dirección del sitio web.
Los nombres
de dominio se dividen en dos partes. Por un lado estaría el dominio
de primer nivel (Top Level Domain o TLD) y por otro el dominio de
segundo nivel (Secondary Level Domain o SLD). A su vez, se puede
distinguir dentro de TLD entre los dominios genéricos (gTLD) como
por ejemplo “.com” y los dominios con código de país (ccTLD)
como sería “.es”.
Cojamos como
ejemplo “google.com”, aquí “.com” es el gTLD y “google”
sería el SLD. Como se puede apreciar en el ejemplo el SLD coincide
con la marca “Google” que se encuentra registrada para varias
clases. En nuestro ejemplo, el titular de la marca, Google Inc., es
también el administrador del dominio por lo que no hay problema de
conflictos entre uno y otro.
Pero hay
numerosos supuestos en los que no sucede así, sólo habría que
mirar los casos resueltos por el Centro de Arbitraje y Mediación de
la OMPI. Por ejemplo en el 2012 tenemos entre otros el Caso No.
D2012-0019 Havana Club Holding S.A. v. Above.com en relación con el
dominio habana-club.com; o el Caso No. D2012-015 Villarreal C.F.,
S.A.D. v. Private Whois villarrealcf.com / J. V. M. S. en relación
con el dominio villarrealcf.com (este último es un caso en el que el
registro de la marca es posterior al registro del dominio).
Y, ¿dónde está la importancia de los nuevos general top level
domains?
La
importancia radica en las oportunidades que permiten la “apertura”
de los gTLD.
Entre
los posibles beneficios destacan la posibilidad de nuevos modelos de
negocio, estrategias publicitarias y de posicionamiento de la marca
en Internet. Un ejemplo podría ser que “Mercedes”, “BMW”, u
otros similares, registren su marca como gTLD y que después
registren como SLD “conduce”, así el dominio quedaría como
"www.conduce.mercedes"
o "www.conduce.bmw".
Las posibilidades desde luego son mucho más flexibles que con el
actual sistema de gTLD.
Además,
aumenta el control que podrán ejercer los administradores del
dominio ya que controlarán el registro (siendo los responsables) de
los SLD para el TLD específico que gestionen.
Si bien hay
que tener en cuenta que este nuevo sistema presenta varios
inconvenientes. El precio del registro asciende a más de 185.000 $ y
al registrar un gTLD se hace cargo de administrar el registro de
dominios SLD para el gTLD registrado, lo que conlleva un coste no
solo monetario sino también de personal y tiempo.
La nueva
iniciativa de gTLD podría dar lugar a un incremento en las
infracciones de derechos (al ampliar las opciones de registro de
gTLD). Entre las distintas modalidades, destaca el cybersquatting o
ciberocupación, en ella alguien registra un dominio que coincide con
una marca o un término similar sin tener ninguna relación con ella
(es decir, sin ser ni titular, ni licenciatario de la marca), para
después ofrecer la venta del dominio a la empresa titular de la
marca.
Si es cierto
que el nuevo sistema introduce mecanismos novedosos para aumentar la
protección de dichos derechos, así se crea por ejemplo el “Centro
de intercambio de información de marcas comerciales” que actuará
como un servicio de (i) autenticación y validación de marcas, y
(ii) base de datos para proporcionar información en caso de
conflictos.
Se han
articulado además una serie de motivos por los que presentar
reclamaciones en caso de conflictos que se resolverán ante los
proveedores de servicios de resolución de disputas (o DRSP). Quien
quiera presentar una reclamación, se podría amparar en alguno de
los siguientes motivos:
- Confusión en la cadena de caracteres: se basa en que exista un TLD lo suficientemente similar como para que pudiese provocar confusión.
- Derechos legales: infracción de los derechos de quien se oponga.
- Comunidad: consistente en la oposición de la comunidad a la que se dirige el gTLD.
- Interés público limitado: el gTLD es contrario a las normas legales relativas a la moral y al orden público.
Según la
alegación, el organismo encargado de resolver la disputa será
distinto. Así por ejemplo, en las infracciones de derechos legales
sería ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI).
Vemos pues
que resulta conveniente definir una estrategia jurídica en la que la
decisión que adopte la empresa en relación con la solicitud o no de
un gTLD se vea reflejada, considerando tanto las ventajas como
inconvenientes, y teniendo en cuenta la vigilancia ante posibles
registros que puedan vulnerar los derechos adquiridos.
En cualquier
caso, podemos concluir diciendo que estamos ante una nueva era de
Internet, al menos en lo que a nombres de dominio se refiere (sin
olvidar además el nuevo Ipv6, que incrementa el número de IPs).
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