El
post de esta semana trata sobre los conflictos de comercialización del
principio activo, Sildenafilo,
comúnmente conocido como Viagra o Revatio, dependiendo del uso que se le
dé. Este ha sido uno de los medicamentos estrellas de Pfizer y está protegido
bajo patente en numerosos países, entre ellos España.
El
pasado 21 de febrero el Juzgado de lo Mercantil de Barcelona Número 7 ordenaba
la adopción de medidas cautelares contra
numerosas compañías farmacéuticas, a las cuales se les prohíbe entre otros,
fabricar, importar a España, ofrecer, poseer, introducir en el mercado el
principio activo Silfenafilo. Por su parte, Pfizer deberá presentar una fianza
de 500.000€.
Los
hechos que rodean este asunto son los siguientes:
- Pfizer INC es titular de la patente ES2071919, que es la validación española de la patente europea EP463756, y que comercializa en España Pfizer S.L.U., y en su CCP (Certificado Complementario de Protección) 009900010
- La primera traducción al castellano de la patente europea fue presentada ante la OEPM el 22 de mayo de 1995 y contenía únicamente reivindicaciones de procedimiento
- El 31 de marzo de 2006 Pfizer depositó ante la OEPM una traducción revisada de la patente europea que incluía reivindicaciones de producto (publicado en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial, BOPI, el 1 de julio de 2006)
- Por Resolución de fecha 20 de julio de 2006 la OEPM dejó sin efecto la publicación de la traducción revisada. Pfizer por su parte formuló Recurso de Alzada de 28 de julio de 2006 contra la anterior Resolución y mediante Resolución de 27 de octubre de 2006, la OEPM resolvió de forma conjunta los Recursos de Alzada que habían presentado
- La OEPM estimó los Recursos de Alzada anulando y dejando sin efecto, la publicación de la traducción revisada de la patente española en el BOPI de 1 de julio de 2006
- Agotada la vía administrativa, Pfizer interpuso demanda contencioso-administrativa que resolvió el Tribunal Supremo (Sala 3º) el 4 de noviembre de 2010. Dicha sentencia reconocía el derecho a incorporar en la patente española las reivindicaciones de producto a las que tiene derecho conforme a lo dispuesto en los artículos 27.1 y 70 del ADPIC (Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio)
- Las reivindicaciones de producto de la patente española fueron publicadas en el BOPI del 30 de agosto de 2011, con efectos desde el día 1 de julio de 2006
- Las co-demandadas KERN, ACTAIS, CINFA, NORMON, RATIOPHARMA, SANDOZ, TECNIMEDE han iniciado la comercialización en España de genéricos que incorporan el Sildenafilo, como principio activo, mientras que las co-demandadas Q PHARMA, GERMED, FARMALÍDER, GENÉRICOS NORMON, HELM y GP-PHARM han obtenido la autorización para comercializar en España el Sildenafilo
Una de las cuestiones más
interesantes que plantearon en este procedimiento las partes demandadas, fue la
posible aplicación la llamada “excepción de uso previo” del art. 12 del RD
2424/1986:
“Toda persona que, de buena fe,
comienza a explotar una invención o hace los preparativos efectivos y serios a
este fin, sin que tal explotación constituya una violación de la solicitud o de
la patente de acuerdo con el texto de la traducción inicial, puede continuar
sin indemnización alguna con la explotación en su empresa o para las
necesidades de ésta.”
O si la falta de ejecución de la
facultad que se confería a los estados en el art. 70.4 del ADPIC, la
incompatibilidad de las normas y el rango jerárquico superior del ADPIC en
relación con el RD 2424/1986 supone la inaplicación de este.
“Art.70.4 (ADPIC): En cuanto a
cualesquiera actos relativos a objetos concretos que incorporen materia
protegida y que resulten infractores con arreglo a lo estipulado en la
legislación conforme al presente Acuerdo, y que se hayan iniciado, o para los
que se haya hecho una inversión significativa, antes de la fecha de aceptación
del Acuerdo sobre la OMC por ese Miembro, cualquier Miembro podrá establecer
una limitación de los recursos disponibles al titular del derecho en relación
con la continuación de tales actos después de la fecha de aplicación del
presente Acuerdo para este Miembro. Sin embargo, en tales casos, el Miembro
establecerá como mínimo el pago de una remuneración equitativa.”
Respecto a esta cuestión el juez da
la razón a la parte demandante en tanto que las co-demandadas no pueden alegar
excepción de uso previo basadas en el art. 70.4 del ADPIC porque cuando España
ratificó el ADPIC no se acogió a la cláusula opcional prevista en este
artículo, considerando además el principio de jerarquía normativa en relación
con el art. 12 RD 2424/1986.
De esta forma, y teniendo en cuenta
otras cuestiones que se discuten en el auto, el juez decide estimar la petición
de medida cautelar solicitadas por Pfizer bajo previa prestación de fianza de
500.000€.
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