martes, 24 de abril de 2012

CASO BRÜSTLE: PATENTES Y EMBRIONES HUMANOS

Para empezar, vamos a plantear algunas cuestiones:

1.    ¿Qué debemos entender por “embrión humano”?

a)    ¿Están comprendidos todos los estadios de desarrollo de la vida humana desde la fecundación del óvulo o deben cumplirse requisitos adicionales, como por ejemplo alcanzar un determinado estadio de desarrollo?
b)    ¿Están comprendidos también los siguientes organismos:
- Óvulos humanos no fecundados a los que ha sido trasplantado el núcleo de una célula humana madura;
- Óvulos humanos no fecundados que han sido estimulados mediante partenogénesis para que se dividan y sigan desarrollándose?
c)    ¿Están comprendidas también las células madre obtenidas a partir de embriones humanos en el estadio de blastocisto?

2.    ¿Qué debe entenderse por “utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales”? ¿Cabe entender una explotación con fines de investigación científica?

3.    ¿Están excluidas de la patentabilidad, una información técnica cuando la utilización de embriones no constituye en sí la información técnica reivindicada con la patente, sino un requisito necesario para la aplicación de esa información:

-      Porque la patente se refiere a un producto cuya elaboración exige la previa destrucción de embriones humanos
-      O porque la patente se refiere a un procedimiento para el que es necesario dicho producto como materia prima?

Estas preguntas, no son más que las cuestiones prejudiciales que planteó el Tribunal de Alemania (Bundesgerichtshof) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en el siguiente contexto:

“Oliver Brüstle es el titular de una patente alemana que tiene por objeto el procedimiento de producción de células progenitoras neuronales aisladas , a partir de células madre embrionarias y la utilización de las mismas en enfermedades neurológicas (como por ejemplo, Parkinson). Esto supone una gran ventaja ya que permite la producción ilimitada de células progenitoras con propiedades neurológicas o gliales. Sin embargo, el problema viene de dónde obtenemos esas células progenitoras, es decir, a la utilización de células madre embrionarias humanas. ”

A raíz de este litigio entre Oliver Brütle y Greenpeace, se llegó a redefinir, el concepto de embrión humano. Así como a discutir otros aspectos relacionados con el empleo de embriones humanos, en términos de patentabilidad. 

En definitiva, se solicitó la interpretación del artículo 6, apartado 2, letra c, de la Directiva 98/44/CE, que expone:

Art. 6:
1. Quedarán excluidas de la patentabilidad las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a la moralidad, no pudiéndose considerar como tal la explotación de una invención por el mero hecho de que esté  prohibida por una disposición legal o reglamentaria.
2. En virtud de lo dispuesto en el apartado 1, se considerarán no patentables, en particular:
a) los procedimientos de clonación de seres humanos;
b) los procedimientos de modificación de la identidad genética germinal del ser humano;
c) las utilizaciones de embriones humanos con fines industriales o comerciales;
                                                                                 
Ante esta situación, el TJUE responde a las cuestiones prejudiciales de la siguiente forma:

-      Constituye un embrión humano todo óvulo humano a partir del estadio de la fecundación, todo óvulo no fecundado en el que se haya implantado el núcleo de una célula humana madura y todo óvulo humano no fecundado estimulado para dividirse y desarrollarse mediante partenogénesis
-      Corresponde al juez nacional determinar si una célula madre obtenida a partir de un embrión humano en el estadio de blastocisto constituye un embrión humano
-      Queda excluido de patentabilidad, la utilización de embriones humano con fines comerciales o industriales, así como con fines de investigación científica, pudiendo únicamente ser objeto de patente la utilización con fines terapéuticos o de diagnóstico que se aplica al embrión
-      Queda excluido de patentabilidad, aquellas invenciones cuya información técnica requieran la destrucción previa de embriones humanos o su utilización como materia prima

La polémica que ha creado esta sentencia es bien conocida por todos aquellos miembros de la comunidad científica, pues pone de manifiesto la prohibición de patentar embriones humanos con fines de investigación. Aceptando únicamente aquellas patentes que tengan un fin terapéutico o de diagnóstico que se puedan aplicar al embrión humano. ¿Estáis de acuerdo con esto?

Otro de los aspectos que ha suscitado interés en relación con la misma, es la definición de embrión humano. Concepto que hasta el momento no aparecía en la Directiva 98/44/CE. ¿Creéis que desde la concepción ya podemos estar hablando de un embrión humano? ¿O necesitamos estar en un estadio más avanzado? ¿Consideráis que es una definición muy amplia o demasiado restrictiva?

La contestación a estas preguntas deberá hacerse teniendo en cuenta sus posibles implicaciones en el futuro de la investigación. ¿Hasta qué punto debemos ponerles límites a la investigación? ¿O hasta qué punto se define la vida?

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