miércoles, 28 de marzo de 2012

LA IMPORTANCIA DE LA ORIGINALIDAD PARA UNA BASE DE DATOS

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictaba el 1 de marzo de 2012 la sentencia para el caso Football Dataco Ltd et al v Yahoo! UK Ltd et al en relación con la protección de las bases de datos por propiedad intelectual.
Los antecedentes de la sentencia se encuentran en un litigio acerca de los derechos de propiedad intelectual sobre los calendarios de los partidos de fútbol en las ligas inglesa y escocesa.

En primer lugar, hemos de decir que una base de datos es la recopilación de obras, datos u otros elementos independientes que se ordenan siguiendo un sistema o método y que resultan accesibles individualmente. Aquí puede surgir ya la primera duda, los términos “base de datos” recuerdan a electrónica y aunque es cierto que tienen una especial importancia en el mundo de la informática, para proteger una base de datos no se exige que se encuentre en formato electrónico. El requisito es que resulten accesibles individualmente ya sea por medios electrónicos o de otra manera. Ello implica que las bases de datos no electrónicas también se pueden proteger.

Aclarada ésta primera cuestión, hemos de ver donde se regula la protección de las bases de datos.
La normativa sobre protección de bases de datos está armonizada a nivel europeo (es decir, existen unos principios comunes para la protección en todos los países de la Unión Europea). Dicha armonización se consiguió a través de la Directiva 96/9/CE sobre la protección jurídica de las bases de datos. Y en tanto que las directivas han de trasponerse a las normativas nacionales, la protección de las bases de datos la encontramos en España dentro de la Ley de Propiedad Intelectual.

Cuando hablamos de la protección de una base de datos nos estamos refiriendo principalmente a su forma. Si bien, el contenido podría protegerse a través de derechos de autor si cumple con el requisito de originalidad que recoge en España la Ley de Propiedad Intelectual (el otro requisito, consiste en que la obra se exprese en un medio o soporte, y quedaría cumplido al ser la base de datos el medio donde se expresa la obra).
Centrándonos en la forma, podemos buscar la protección de dos maneras distintas, (i) a través del derecho sui generis, que protege una inversión sustancial de medios financieros, empleo de tiempo y/o esfuerzo realizado por el fabricante para obtener, verificar o presentar el contenido de la base de datos; (ii) por propiedad intelectual sobre la base de datos, consistente en que la selección o disposición de los contenidos constituyan creaciones intelectuales del autor. Ello ha de interpretarse en el sentido de que el autor presente una estructura original en la forma de expresar la selección y la disposición de los contenidos de la base de datos.
Las dos formas de protección son compatibles entre sí, pero no tienen por que darse siempre las dos, y puede pasar también que no se dé ninguna de ellas. Así, la forma de protección dependerá de como haya sido creada la base de datos y de la originalidad que tenga la misma.

En el caso que analizamos hoy, el Tribunal lo que aporta es una mayor claridad para la protección mediante propiedad intelectual. Destaca la interpretación del concepto de originalidad, que estaba siendo entendido desde una perspectiva distinta en algunos países, como por ejemplo Reino Unido. La originalidad es el criterio que hay que analizar para saber si la base de datos está protegida por derechos de autor al ser una creación intelectual.
Dice la sentencia que el “criterio de la originalidad se cumple cuando, mediante la selección o la disposición de los datos que contiene, su autor expresa su capacidad creativa de manera original tomando elecciones libres y creativas (…) e imprime así su «toque personal»”. Sin embargo no se cumple el criterio de originalidad cuando para crear la base de datos solo se siguen reglas o consideraciones técnicas que no dejan lugar a la “libertad creativa”. Sin que el esfuerzo intelectual y la pericia para la creación de la información o la configuración de la base de datos justifiquen por si solos la protección.

Podemos por tanto concluir que, cuando se crea una base de datos, es importante tener en mente que cuanto mayor sea la originalidad (entendida como libertad y creatividad o “toque personal”) en la selección y disposición de contenidos mayor probabilidad de que se proteja por derechos de autor. De ahí la importancia de la originalidad, ya que el nivel de protección repercute en los beneficios que se pueden obtener de la explotación de la base de datos.


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