Recientemente el grupo Nestle, al cual pertenece Nespresso, presentaba una
demanda de forma conjunta con Daba (la filial del grupo Cobega, encargada de la
distribución de las cápsulas en España) ante el Juzgado Mercantil número 9 de
Barcelona, admitida a trámite el pasado 21 de diciembre de 2011. Los motivos
que han llevado a Nespresso a tomar esta acción legal, son porque una de sus
grandes competidoras en el mercado “Marcilla
L´Arôme Espresso” (otro tipo de cápsulas), infringe en teoría, la propiedad
industrial y además, podría suponer actos de competencia desleal. Cuestión que
analizaremos más adelante.
Desde que Marcilla, lanzó sus cápsulas “Marcilla
L´Arôme Espresso” el pasado mayo de 2011, las ventas registradas hasta el
mes de noviembre alcanzaban más de 65 millones de unidades. Cabe destacar, las
declaraciones que hacían el mismo mes de mayo y que se recogían en un artículo
de El País: “…Según Marcilla, no violan
ninguna patente, sino que simplemente han creado un producto que pueda ser
usado “en una plataforma de una marca concreta”. En el mismo artículo se
incluyen las declaraciones de Mauro Schnaidman, presidente para el sur de
Europa de Sara Lee (Marcilla): “Creemos
que hay una demanda muy interesante de personas que quieren comprar el pan, la
leche y los productos de cada día”. Ante esta estrategia, Nespresso,
decidió incrementar su red de distribución, de manera que sus productos fueran
más accesibles para sus clientes.
En este caso habría que analizar minuciosamente si realmente se está
infringiendo o no la propiedad industrial. Para ello sería necesario comparar
los elementos técnicos que hacen a las cápsulas de Marcilla diferentes a las de
Nespresso.
Desde un punto de vista de competencia desleal, se podría decir que de
acuerdo al artículo 11.1 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia
Desleal (La imitación de prestaciones e
iniciativas empresariales o profesionales ajenas es libre, salvo que estén
amparadas por un derecho de exclusiva reconocido por la Ley), Marcilla si
podría comercializar este tipo de nuevas cápsulas, siempre y cuando aquellas de
Nespresso no se encuentren protegidas por algún derecho exclusivo. Por lo
tanto, habría que saber qué tipo de derecho exclusivo protege las cápsulas de
Nespresso, y además que alcance tiene tal derecho.
Muy interesante Mire!
ResponderEliminarNo tenía ni idea pero la verdad es que entre Nespresso y Sara Lee se está librando una batalla a muerte!
Y en mi opinión por lo que he visto por ahí parece claro que Nespresso tiene todas las de perder, no sólo por que las leyes antimonopolio favorecen éste tipo de situaciones cito textualmente: "no debe obstaculizarse la interoperabilidad de productos de fabricaciones diferentes haciendo extensiva la protección a diseños de ajustes mecánicos" y "no debe extenderse la protección a aquellos componentes que no sean visibles durante la utilización normal de un producto o a aquellas características de un componente que no sean visibles cuando éste se encuentra montado"(http://elpais.com/diario/2011/05/05/sociedad/1304546402_850215.html); Sino también porque al parecer el diseño de las cápsulas de Marcilla es lo suficientemente distinto, en cuanto a diseño y materiales, como para no infringir las patentes que mantiene Nespresso sobre sus cápsulas. Creo que ya han perdido algunas batallas legales fuera de España http://www.managingip.com/Article/2817111/Nespresso-III.html
Buen, bueno! al final me voy a hacer un seguidor de tu blog!!
Un besazo vicepresi!
Si hablamos solo de infracción de propiedad industrial, supongamos que patentes en este caso. Si realmente son diferentes, es decir, tienen elementos técnicos claramente diferenciados se podría decir que Marcilla podría comercializar sus cápsulas.
EliminarPero desde el punto de vista de competencia desleal, habrá que ver que opina el Juez (para la anterior también), si considera que es legal que Marcilla promocione sus monodosis como compatibles con las de la competencia, o si es ilegal.
Gracias a ti por informarte y comentar ;)
Un abrazo