En
España, la Audiencia Nacional dictaba, el 27 de febrero de 2012, un
interesante auto en materia de protección de datos personales. Los
antecedentes son fáciles de explicar. Carlos José, buscando su
nombre en Google, vio que en los resultados había información suya
sobre la subasta de un inmueble por deudas con la Seguridad Social.
Si bien, en palabras del afectado, el embargo fue solucionado en su
momento y ya no tenía relevancia. Este caso lleva a plantearse si la
información personal que se publica en Internet por otros ha de
quedarse accesible para siempre o no.
Estamos
hablando del derecho al olvido, que sería el derecho a la supresión
y bloqueo (en términos de la Directiva de Protección de Datos) de
información de carácter personal, para no encontrar dicha
información a través de buscadores de Internet. El derecho al
olvido no aparece regulado expresamente como un derecho en si mismo,
sino que derivaría del ejercicio de diversas facultades o derechos
que se recogen en la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de
Carácter Personal). En concreto, se manifestaría en la legislación
española con el derecho de cancelación (eliminar y bloquear los
datos personales por ser inadecuados o excesivos) y el derecho de
oposición (conlleva que no se empleen los datos personales y que si
se está haciendo se deje de usarlos).
La
Audiencia Nacional plantea varias cuestiones interesantes al Tribunal
de Justicia de la Unión Europea sobre la interpretación de la
Directiva de Protección de Datos. Si bien para el post de hoy nos
centraremos en la que hace referencia a los derechos de supresión,
bloqueo y oposición (artículos 12.b y 14.a de la Directiva
95/46/CE). La cuestión es si dichos derechos facultan para dirigirse
frente a los buscadores de Internet para impedir la indexación de
datos legalmente publicados por terceros, ya sea por que los datos
pueden resultar perjudiciales o por que no queremos que aparezcan en
Internet.
Esta
cuestión plantea dudas claras e inmediatas. En primer lugar la
figura del derecho al olvido parece adecuada, acorde con la realidad
y el contexto social marcado por Internet, donde los datos personales
podrían permanecer indefinidamente con independencia del caso y de
la información.
¿Pero
cual es el alcance del derecho al olvido? Para contestar tendríamos
que considerar el carácter de los datos personales en juego (si son
datos con un nivel de protección mayor tales como la ideología o la
religión), que uso hemos hecho de ellos (no es lo mismo si hemos
dejado un rastro electrónico voluntario de datos personales por
Internet que si no lo hemos dejado, al menos de manera directa y
voluntaria) y el contexto en el que aparecen los mismos (una
publicación oficial, un blog, una red social).
Además,
hay que plantearse que el derecho al olvido podría colisionar con
otros derechos como el derecho de libertad de expresión e
información. Es conveniente, ante las posibles colisiones del olvido
con la libertad de expresión o de información, ponderar el alcance
y resultados del ejercicio de un derecho y otro, buscando en la
medida de lo posible el punto de equilibrio entre ambos.
La
sentencia que se dicte resultará interesante para aportar claridad,
pero hay que tener en cuenta que a nivel Europeo se está trabajando
en una Propuesta de Reglamento en materia de protección de datos,
texto de 25 de enero de 2012, que recoge de forma expresa el derecho
al olvido. Por lo que habrá que estar pendientes de como queda
regulado...
Un tema muy interesante! ¡Estemos pendientes!como dices en tu artículo. ¿Y de la protección de menores en internet? ¿Puedes decirnos algo?
ResponderEliminarHola Maríaf, me alegro de que te haya parecido interesante el tema.
ResponderEliminarRespecto a la pregunta que planteas sobre la protección de los menores en Internet he de decirte que es un tema demasiado amplio. Si bien, para poder responder a tu consulta, intentaré darte algunas consideraciones generales en torno a los problemas con los menores e Internet.
Los problemas que derivan en Internet en relación con menores suelen provenir de una sensación de seguridad, confianza y anonimato que no siempre es cierta. Esta sensación surge de una falta de información que suelen tener los menores respecto a los riesgos y consecuencias del uso de Internet. Los problemas a los que se enfrentan los menores en la red abarcan los siguientes aspectos:
- Uso de imágenes de menores sin la correspondiente autorización.
- Protección de datos personales.
- Comentarios de menores en Internet y las consiguientes responsabilidades.
- Acoso a menores y/o por menores utilizando para ello la red.
- Acceso a contenido inadecuado por la edad.
La mayor parte de las ocasiones el menor no es consciente de las implicaciones jurídicas que tienen sus actos en la red (muchas veces tampoco los adultos son conscientes de dichas implicaciones), siendo la solución más viable la de hacerle entender al menor los riesgos que se derivan de sus actos (al igual que haríamos respecto a sus actos en “la vida real”). Ésta es una medida de protección preventiva y general que resulta adecuada. Además existen otro tipo de vías y soluciones (no preventivas) para buscar la protección del menor dependiendo del problema a afrontar.